ABOGADA DE PERDONES I-212 PARA SAN DIEGO, CALIFORNIA Y TIJUANA, BAJA CALIFORNIA

Si anteriormente fue deportado, expulsado o recibió una orden de expulsión de Estados Unidos, es posible que necesite un Perdón I-212 (Solicitud de Permiso para Volver a Solicitar Admisión a Estados Unidos Después de una Deportación o Expulsión) antes de poder regresar legalmente.

¿Qué es un Perdón I-212?

El Perdón I-212, conocido oficialmente como la Solicitud de Permiso para Volver a Solicitar Admisión a Estados Unidos Después de una Deportación o Expulsión, permite que ciertas personas que han sido expulsadas o deportadas soliciten permiso para regresar a Estados Unidos antes de que venza el periodo de inadmisibilidad aplicable.

La aprobación de una solicitud I-212 significa que el gobierno de Estados Unidos concede permiso para volver a solicitar admisión. Sin embargo, la aprobación no garantiza automáticamente una visa ni la admisión a Estados Unidos. Los solicitantes aún deben cumplir todos los demás requisitos migratorios y superar cualquier otra causal de inadmisibilidad.


¿Quién Puede Necesitar un Perdón I-212?

Es posible que necesite un Perdón I-212 si:

•  Fue deportado de Estados Unidos
•  Fue expulsado por las autoridades migratorias de Estados Unidos
•  Salió de Estados Unidos después de recibir una orden de expulsión
•  Le negaron la admisión en la frontera en circunstancias que exigen permiso para volver a solicitarla
•  Quedó sujeto a un periodo de inadmisibilidad después de una expulsión o deportación

Cada caso migratorio es único. Un abogado de inmigración con experiencia puede determinar qué castigo legal corresponde, si ya transcurrió el tiempo que debía permanecer fuera de Estados Unidos y si todavía se requiere un Perdón I-212 en su situación particular.

Situaciones Comunes que Requieren un Perdón I-212

Un Perdón I-212 puede ser necesario para las personas que buscan:

•  Visas de inmigrante basadas en una petición familiar
•  Visas de inmigrante basadas en el empleo
•  Ciertas visas de no inmigrante
•  Residencia permanente legal (Green Card), cuando sean elegibles
•  Trámite consular después de una expulsión anterior
•  Otros beneficios migratorios que requieren permiso para volver a solicitar admisión

Muchos solicitantes que viven en Tijuana u otras partes de Baja California y que anteriormente vivieron o trabajaron en San Diego pueden necesitar un Perdón I-212 antes de continuar con su trámite migratorio.

Cómo Funcionan los Castigos de 5, 10 y 20 Años por Expulsión

Conforme a INA 212(a)(9)(A), la duración de la inadmisibilidad depende del tipo y los antecedentes de la expulsión. El tiempo fuera de Estados Unidos debe calcularse a partir de la fecha de expulsión o salida que legalmente corresponda.

•  Castigo de 5 años: Puede aplicarse a ciertas personas no ciudadanas que llegan a Estados Unidos y son expulsadas mediante expulsión acelerada o en procedimientos de expulsión iniciados al momento de su llegada. Si la persona ha permanecido fuera durante los cinco años completos, por lo general ya no necesita un I-212 únicamente por esa causal.
•  Castigo de 10 años: Por lo general se aplica a muchas otras órdenes de expulsión y a una persona que salió mientras tenía una orden de expulsión pendiente. Si la persona ha permanecido fuera durante los diez años completos, por lo general ya no necesita un I-212 únicamente por esa causal.
•  Castigo de 20 años: Por lo general se aplica después de una segunda expulsión o de expulsiones posteriores. Si la persona ha permanecido fuera durante los veinte años completos, por lo general ya no necesita un I-212 únicamente por esa causal.

Una persona elegible puede usar el Formulario I-212 para solicitar consentimiento para volver a pedir admisión antes de que termine un periodo vigente de 5, 10 o 20 años. Si el periodo completo ya transcurrió mientras permaneció fuera de Estados Unidos, esa causal particular con límite de tiempo podría dejar de requerir el Formulario I-212. Aún pueden aplicarse otras causales de inadmisibilidad, y un delito grave agravado puede crear una causal indefinida independiente conforme a INA 212(a)(9)(A).

El Castigo Permanente Conforme a INA 212(a)(9)(C)

El llamado castigo permanente puede aplicarse cuando una persona:

•  Acumuló más de un año de presencia ilegal en total y luego ingresó o intentó reingresar a Estados Unidos sin haber sido admitida; o
•  Recibió una orden de expulsión y posteriormente ingresó o intentó reingresar a Estados Unidos sin haber sido admitida.

A diferencia de un castigo por expulsión con límite de tiempo, INA 212(a)(9)(C) no vence simplemente después de diez años. Por lo general, una persona sujeta a esta causal debe permanecer fuera de Estados Unidos durante más de diez años después de la última salida antes de ser elegible para presentar el Formulario I-212 y solicitar consentimiento para volver a pedir admisión. Esto incluye a quien fue expulsado y después reingresó sin admisión. Cumplir los diez años solo permite que la persona sea elegible para solicitar el permiso; la aprobación es discrecional y no automática. Pueden existir excepciones limitadas, incluso en ciertos casos de VAWA.

Cómo Demostrar Diez Años Fuera de Estados Unidos

Una persona que solicita después del periodo de espera de INA 212(a)(9)(C) debe recopilar pruebas confiables que abarquen todo el periodo de más de diez años fuera de Estados Unidos. Las pruebas deben organizarse cronológicamente y se debe explicar cualquier periodo sin documentación.

•  Pasaportes, sellos de entrada y salida, visas y registros oficiales de viaje o de la frontera
•  Cartas de empleo, comprobantes de pago, registros fiscales o documentos comerciales
•  Registros de inscripción, asistencia o graduación escolar
•  Contratos de arrendamiento, registros de propiedad, facturas de servicios y otras pruebas de residencia
•  Estados de cuenta bancarios, registros de seguros y documentos emitidos por el gobierno
•  Registros médicos, dentales, de vacunación u otros tratamientos con fecha
•  Declaraciones juradas y otras pruebas corroborantes para los periodos que no estén cubiertos por registros oficiales

Debido a que el periodo de diez años se calcula desde la última salida, cualquier ingreso, intento de ingreso o salida posterior puede afectar el cálculo y debe revisarse cuidadosamente.

Factores que USCIS y las Autoridades Migratorias Pueden Considerar

Al revisar una solicitud I-212, las autoridades migratorias pueden evaluar diversos factores, entre ellos:

•  El motivo de la expulsión o deportación anterior
•  El tiempo transcurrido desde la expulsión
•  El cumplimiento previo de las leyes migratorias
•  Los vínculos familiares en Estados Unidos
•  El historial de empleo
•  Las pruebas de buena conducta moral
•  La participación en la comunidad
•  La rehabilitación, cuando corresponda
•  Las consideraciones humanitarias
•  Cualquier otra infracción migratoria

Cada solicitud se revisa con base en sus hechos particulares y las pruebas de respaldo.


Documentos que Pueden Fortalecer una Solicitud de Perdón I-212

Una solicitud bien preparada suele incluir documentos tales como:

•  Declaración personal
•  Registros judiciales o migratorios
•  Documentos de expulsión o deportación
•  Acta de matrimonio
•  Actas de nacimiento
•  Comprobantes de empleo
•  Declaraciones de impuestos
•  Cartas de apoyo
•  Pruebas de rehabilitación
•  Pruebas de relaciones familiares
•  Documentación que demuestre factores favorables

Presentar pruebas completas y organizadas puede mejorar la calidad de su solicitud y ayudar a los funcionarios de inmigración a comprender plenamente sus circunstancias.


El Proceso del Perdón I-212

  1. Revisión del Caso Migratorio

Nuestro equipo legal revisa cuidadosamente su historial migratorio para determinar si necesita un Perdón I-212 e identificar cualquier otro asunto migratorio.

  1. Desarrollo de la Estrategia Legal

Evaluamos su elegibilidad, hablamos sobre sus objetivos y creamos una estrategia personalizada con base en su historial migratorio y sus planes futuros.

  1. Recopilación de Pruebas

Ayudamos a reunir documentación que respalde su solicitud y destaque los factores favorables. Cuando se aplica INA 212(a)(9)(C), esto incluye pruebas que abarquen más de diez años fuera de Estados Unidos después de la última salida.

  1. Preparación de la Solicitud

Preparamos un paquete completo de Perdón I-212 y verificamos que todos los formularios y documentos de respaldo estén completos y sean correctos.

  1. Presentación y Revisión del Gobierno

La solicitud se presenta ante la autoridad migratoria correspondiente. Según el caso, se puede solicitar información adicional antes de que se tome una decisión.

  1. Regreso al Consulado y Finalización del Trámite Consular

Para los solicitantes que realizan el trámite consular, la aprobación del Formulario I-212 no concluye el caso de visa de inmigrante. Después de la aprobación, nos comunicamos con el Consulado de Estados Unidos y seguimos sus instrucciones para que el solicitante pueda regresar y completar el trámite, de manera similar al proceso posterior a la aprobación de un I-601. Según las instrucciones del Consulado y el tiempo transcurrido, el solicitante puede necesitar un nuevo examen médico, documentos actualizados, tarifas adicionales, entregar documentos o asistir a otra entrevista. También podría tener que dejar su pasaporte en el Consulado para que se expida la visa de inmigrante. Después de que se expide la visa, debe seguir las instrucciones para ingresar a Estados Unidos y pagar la Tarifa de Inmigrante de USCIS, a fin de que se produzca la Green Card.

Para consultar el formulario vigente, las instrucciones de presentación y la lista de pruebas, visite la página oficial de USCIS del Formulario I-212.


Perdón I-212 vs. Perdón I-601

Muchos solicitantes necesitan más de un tipo de perdón, por lo que es importante comprender la diferencia entre estos formularios.

Perdón I-212

•  Solicita permiso para volver a pedir admisión después de una deportación o expulsión.
•  Aborda la inadmisibilidad que resulta de una orden previa de expulsión o deportación.
•  No perdona otras causales de inadmisibilidad.

Perdón I-601

•  Solicita el perdón de ciertas causales de inadmisibilidad, como fraude, tergiversación o determinados asuntos de presencia ilegal.
•  A menudo exige demostrar dificultades extremas para un familiar que reúne los requisitos.
•  Puede ser necesario además de un Perdón I-212, según las circunstancias.

Debido a que algunos solicitantes necesitan ambos perdones, un abogado con experiencia puede ayudar a determinar la estrategia legal adecuada.


Desafíos Migratorios Transfronterizos

Las familias que viven a lo largo de la frontera entre California y México suelen enfrentar asuntos migratorios particulares.

Nuestro equipo ayuda regularmente a clientes con asuntos relacionados con:

•  Deportaciones anteriores
•  Reunificación familiar
•  Trámite consular en México
•  Perdones migratorios
•  Inquietudes sobre viajes transfronterizos
•  Solicitudes de Green Card
•  Revisión de antecedentes migratorios
•  Planificación migratoria a largo plazo

Ya sea que viva en San Diego, Chula Vista, Tijuana, Rosarito o en otra parte de Baja California, comprendemos los asuntos legales particulares que afectan a las comunidades fronterizas.


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Preguntas Frecuentes

¿Qué hace un Perdón I-212?

Un Perdón I-212 solicita permiso para volver a pedir admisión a Estados Unidos después de una deportación o expulsión anterior. La aprobación permite que el solicitante vuelva a pedir admisión, pero no garantiza una visa ni el ingreso.

¿Todas las personas deportadas necesitan un Perdón I-212?

No siempre. Si el periodo aplicable de 5, 10 o 20 años conforme a INA 212(a)(9)(A) transcurrió por completo mientras la persona permaneció fuera de Estados Unidos, por lo general ya no se requiere un I-212 únicamente por esa causal. El castigo permanente conforme a INA 212(a)(9)(C) es diferente y, por lo general, todavía exige presentar el Formulario I-212 después del periodo de espera de diez años. Un abogado debe confirmar las fechas y todas las posibles causales de inadmisibilidad.

¿Puedo solicitar un I-212 y un Perdón I-601 al mismo tiempo?

En algunos casos, los solicitantes pueden necesitar ambos perdones. Un abogado de inmigración puede determinar qué solicitudes corresponden con base en su historial migratorio.

¿Cuándo puedo solicitar si se aplica el castigo permanente?

Por lo general, una persona sujeta a INA 212(a)(9)(C) debe permanecer fuera de Estados Unidos durante más de diez años después de la última salida antes de ser elegible para solicitar consentimiento para volver a pedir admisión mediante el Formulario I-212. Las pruebas deben abarcar todo el periodo fuera de Estados Unidos.

¿La aprobación del I-212 concluye mi caso de visa de inmigrante?

No. Los solicitantes que realizan el trámite consular deben regresar al Consulado de Estados Unidos y seguir sus instrucciones para completar el proceso de la visa de inmigrante. Podrían requerirse pasos adicionales relacionados con el examen médico, documentos, tarifas, entrevista, pasaporte y expedición de la visa.

¿Cuánto tarda el proceso?

Los tiempos de procesamiento varían según la carga de trabajo del gobierno y los detalles específicos de cada solicitud.

¿Por qué Debo Trabajar con un Abogado de Inmigración?

Los perdones migratorios pueden ser legalmente complejos. Un abogado puede ayudarle a determinar su elegibilidad, preparar documentación persuasiva, evitar errores comunes y guiarle en cada etapa del proceso.


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Si anteriormente fue deportado o expulsado de Estados Unidos, es posible que todavía tenga opciones legales. La asesoría legal adecuada puede marcar una diferencia importante en su proceso migratorio.

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