Visas R-1: Para Trabajadores Religiosos en Estados Unidos
La visa R-1 es una categoría de no inmigrante destinada a ministros y trabajadores en vocaciones y ocupaciones religiosas que desean trabajar en Estados Unidos de manera temporal.
Elegibilidad para la Visa R-1
Para calificar para una visa R-1, debes:
- Trabajar a tiempo parcial (mínimo 20 horas a la semana) como ministro o en una ocupación religiosa.
- Ser contratado por una organización religiosa sin fines de lucro en EE. UU., que puede ser una entidad independiente o afiliada a una denominación religiosa.
- Haber sido miembro de la denominación religiosa con presencia en EE. UU. durante al menos dos años antes de solicitar.
Proceso de Solicitud
- Un empleador en EE. UU. debe presentar el Formulario I-129 en tu nombre.
- Se puede solicitar una exención si cumplir con ciertos requisitos representa una carga significativa para la práctica religiosa.
- Se requiere evidencia de la exención de impuestos de la organización y detalles de cómo te compensarán.
Evidencia Requerida
- Estatus de Exención de Impuestos: Probar con una carta de determinación del IRS.
- Compensación: Detalles de cómo la organización te compensará, ya sea monetariamente o mediante un programa misionero.
- Membresía Religiosa: Evidencia de tu afiliación a la denominación religiosa durante los últimos dos años.
- Calificación para el Puesto: Documentación que demuestra tu capacidad para realizar las labores religiosas.
Período de Estadía
- Se concede inicialmente por hasta 30 meses, con posibles extensiones.
- El tiempo total en EE. UU. con una visa R-1 no debe exceder los 5 años (60 meses).
- Si necesitas un nuevo período de 5 años, debes vivir fuera de EE. UU. durante al menos un año.
Familiares de Titulares de Visa R-1
Los cónyuges e hijos menores de 21 años pueden obtener visas R-2, pero no están autorizados a trabajar en EE. UU.
Cambios y Notificaciones
Los cambios en el empleo requieren una nueva petición por parte del nuevo empleador. Además, las terminaciones de empleo deben ser notificadas a USCIS. Por otro lado, los cambios en el lugar de trabajo pueden requerir una petición modificada.
Opción de Residencia Permanente
Los trabajadores religiosos que buscan la residencia permanente pueden explorar la categoría EB-4 para trabajadores religiosos.




