¿Cómo puedo pedir a mi familiar?
Al presentar una petición de residencia familiar en los Estados Unidos, las personas generalmente deben proporcionar su relación con el miembro de la familia que están patrocinando.
Hay diferentes pasos para pedir a tus familiares que dependen en diferentes factores incluyendo si tú eres residente o ciudadano y la manera en la que ingreso tu familiar a los Estados Unidos.
Si tú eres Ciudadano de los Estados Unidos, tú puedes pedir a estos familiares:
- Cónyuge
- Hijos
- Padres
- Hermanos
Tu cónyuge, hijos solteros menores de 21 años y padres, siempre tendrán una visa disponible y no estarán en lista de espera para una visa. Sin embargo, los hijos que están casados o que son mayores de 21 años y los hermanos, tendrán que esperar hasta que tengan una visa disponible.
El primer paso es someter la petición I-130 para tu familiar. Esta petición solamente establece tu relación con tu familiar y no le otorga ningún beneficio migratorio. Hay 2 procesos diferentes en como puede tu familiar obtener su residencia o “mica.”
Ajuste de Estatus
No todas las personas califican para el ajuste de estatus ya que, con el ajuste, las personas reciben su mica en los Estados Unidos, generalmente después de ir a su cita con el departamento de inmigración. Las únicas personas que pueden realizar un ajuste de estatus son familiares inmediatos de ciudadanos americanos. Los familiares inmediatos son los cónyuges, hijos solteros menores de 21 años, y padres. Estos familiares debieron ser admitidos a los Estados Unidos por medio de visa de turista, parole, o por otra circunstancia.
Sin embargo, hay una excepción para las personas que tienen una petición que fue sometida antes de abril del 2001. Estas personas califican para la ley 245i que les ayudará a calificar a un ajuste de estatus en lugar de tener que salir del país. Las personas que califican para la ley 245i no necesitan ser familiares inmediatos de un ciudadano ya que también califican por otras peticiones que les sometieron sus familiares, si es que ya tienen una visa disponible.
Si calificas para un ajuste de estatus, se somete la petición I-130 con el ajuste y todo se adjudica al mismo tiempo. Mientras estas esperando tu mica, se somete una petición para un permiso de trabajo lo que te ayudará a conseguir trabajo mientras estas esperando tu mica. Al mismo tiempo, si tienes tu visa de turista vigente y tu permiso de 6 meses no se ha vencido, también calificas para obtener un permiso de entradas múltiples (advance parole). Esto es importante ya que las personas que hacen un proceso de ajuste de estatus no pueden salir del país porque al momento que salen se determina que abandonaron su caso. Sin embargo, si tienes el permiso de entradas múltiples, puedes salir del país sin abandonar tu caso.
Proceso Consular
Si su familiar esta en el extranjero, tu familiar va a tener su cita para la visa en la embajada o consulado americano en su país de origen.
Si tú eres ciudadano americano y pediste a un familiar inmediato (cónyuge, padres, hijos solteros menores de 21 años), ellos siempre tendrán una visa disponible. Esto quiere decir que después de que la petición I-130 sea aprobada, su caso será transferido a la embajada correspondiente en su país de origen para que tu familiar pueda ir a su cita.
Sin embargo, si tú eres ciudadano y pediste a un hijo que este casado o es mayor de 21 años, o a tus hermanos, ellos tienen que esperar hasta que haya una visa disponible para ellos. También, si tu eres residente de los Estados Unidos y pediste a tu cónyuge, hijos menores de 21 años, o hijos solteros mayores de 21 años, ellos también tienen que esperar hasta que haya una visa disponible. En esta pagina puedes checar la fecha que están procesando para las peticiones de tus familiares https://travel.state.gov/content/travel/en/legal/visa-law0/visa-bulletin.html
Esto pasa en el proceso consular después de que tu petición I-130 es aprobada:
- La aprobación del I-130 se manda directamente al centro de visa nacional (National Visa Center).
- En tu recibo del I-130 hay una fecha que se llama “Priority Date” – esa fecha es la que se utilizará para revisar si tu ya tienes una visa disponible.
- Ya que tu “Priority Date” este vigente, el centro de visa nacional te contactará para comenzar el proceso consular.
- El centro de visa nacional te pedirá documentos que se mandan directamente a esa oficina.
- You will have to fill out the DS-260 questionnaire: https://ceac.state.gov/IV/Login.aspx
- Ya que hayas entregado todos los documentos y llenado el cuestionario, te contactarán para agendar tu cita en tu país de origen.
- Irás a la cita en la embajada o consulado americano en tu país de origen.
- En caso de que necesites un perdón, en tu cita te pedirán que sometas un perdón (leer sobre Perdones).
- Ya que te aprueben tu visa, dejarás tuú pasaporte y te pondrán tu visa de inmigrante y te la mandarán por DHL.
- Tienes que ingresar a los Estados Unidos antes de 6 meses.
- Ya que estés en los Estados Unidos, tienes que pedir tu mica ya que entraras con tu residencia provisional que te pegaran en tu pasaporte.
El proceso consular puede ser intimidante ya que hay varios pasos que se tienen que seguir. En nuestra oficina te podemos asesorar y guiar en este proceso.