Si usted fue detenido por ICE (Servicio de Inmigración y Control de Aduanas) y esta en proceso de deportación, esto puede ser muy estresante para usted y su familia. Cuando alguien esta en proceso de deportación, tienen que defender su caso en frente del juez de inmigración. En las audiencias estará el abogado del gobierno que establecerá las razones por las cuales usted debe ser deportado de los Estados Unidos. Usted tiene que presentar su caso y explicarle al juez su defensa migratoria y los argumentos legales del porqué usted califica para una defensa migratoria.
Estas son algunas de las defensas migratorias:
212(c) Suspensión de deportación de residentes permanentes:
Si tú eres residente permanente y estás en proceso de deportación basado en un crimen qué cometiste antes del 1ro de abril de 1997, puede que seas elegible para la suspensión de deportación bajo la ley 212(c). Esta es una petición que, si es aprobada por el juez, te perdona el crimen y te deja permanecer en los Estados Unidos como residente.
Cancelación de deportación de residentes permanentes:
Si tú eres un residente permanente que violo ciertas leyes migratorias o cometió algún crimen, pudieras perder tu residencia. Puedes solicitar esta defensa migratoria si estableces que
- has sido residente permanente por al menos 5 años,
- has residido en los Estados Unidos por 7 años después de haber sido admitido legalmente, y
- no has cometido una felonía agravante.
Cancelación de deportación de personas que no son residentes permanentes:
Si tú no eres un residente permanente, puedes pedir tu residencia permanente si estableces estos 4 requisitos:
- has residido en los Estados Unidos por al menos 10 años,
- tienes un cónyuge, padre, o hijo que es ciudadano americano o residente permanente,
- puedes demostrar que tus familiares van a tener un sufrimiento inusual que es extremo y excepcional si tu eres deportado, y
- no has cometido ciertos crímenes.
Asilo, Suspensión de deportación, y la convención en contra de la tortura:
Puedes calificar para el asilo si tienes miedo de ser lastimado si regresas a tu país de origen. Las amenazas o el daño deben ser iniciadas por el gobierno o por una entidad o personas que el gobierno no puede controlar. Debes demostrar que las amenazas o el daño son debido a tu raza, religión, nacionalidad, creencia política, o tu involucramiento en un grupo social. Es un requisito que sometas la petición antes de que cumplas un año de tu última entrada a los Estados Unidos. No calificas para el asilo si cometiste una felonía agravante.
Para calificar a la suspensión de la deportación, necesitas demostrar que es más probable que tu vida o tu libertad sean amenazadas cuando regreses a tu país de origen. Si tu cometiste un crimen que es particularmente serio, no calificas.
Para calificar a la defensa migratoria de la convención en contra de la tortura, debes demostrar que un oficial de gobierno u otra persona o grupo te puede torturar o matar con el consentimiento del gobierno.
Visa T y Visa U:
Si has sido víctima de un crimen en los Estados Unidos o si fuiste víctima de trafico de personas, puede que seas elegible para un permiso temporal para vivir y trabajar en los Estados Unidos. Necesitas demostrar que estas dispuesto a cooperar, ya estas cooperando, o has cooperado en el pasado en la investigación del caso o en el juicio de la persona que cometió el crimen en contra tuya.
Cancelación de deportación por ser víctima de violencia domestica:
Leyes especiales aplican para ti o tu hijo si tu fuiste abusado físicamente o psicológicamente por tu cónyuge o padre. La persona que abuso de ti tiene que ser ciudadano americano o residente permanente. También necesitas tener los siguientes requisitos:
- vivir en los Estados Unidos por los últimos 3 años,
- demostrar sufrimiento si tu o tu hijo son deportados, y
- no haber cometido ciertos crímenes.
Ajuste de estatus:
Un familiar puede someter una petición con el departamento de inmigración para pedir tu residencia permanente, si eres un familiar inmediato. Los familiares que son considerados inmediatos son:
- Cónyuge ciudadano americano
- Padre que es ciudadano americano (si eres soltero y menor de 21 años)
- Hijo ciudadano americano, mayor de 21 años
Tu familiar puede someter la forma I-130 con el departamento de inmigración, y puede que seas elegible para finalizar tu ajuste de estatus en frente del juez de inmigración, si es que entraste a los Estados Unidos legalmente con visa o con un permiso. Si tu entraste sin documentos, tu familiar tuvo que haber sometido una petición para ti antes del 30 de abril del 2001. De otra manera, necesitaras terminar tu proceso en un consulado americano en tu país de origen.
Salida voluntaria:
Si no eres elegible para una defensa para tu deportación, pero deseas tratar de regresar a los Estados Unidos legalmente en un futuro, puedes pedir la salida voluntaria. Sin embargo, no eres elegible para la salida voluntaria si has cometido ciertos crímenes, si ya te ha otorgado un juez una salida voluntaria, o si ya has tenido deportaciones. El juez puede considerar todos los factores en tu caso y decidirá si tu eres elegible. Si te dan la salida voluntaria, debes salir del país.
La abogada Yunuen Mora tiene invaluable experiencia en los procesos de deportación. Ella ha representado a clientes en todo tipo de defensa migratoria.