Visas R-1 para trabajadores religiosos: ¿Quiénes califican y cómo funciona el proceso?

Visas R-1 para trabajadores religiosos: ¿Quiénes califican y cómo funciona el proceso?

Los trabajadores religiosos desempeñan un papel importante en las comunidades a las que sirven. Si su organización religiosa necesita traer a Estados Unidos a un sacerdote, ministro u otro trabajador religioso que reúna los requisitos, la visa R-1 podría ser una opción.

En Cross Border Lawyer, APC, ayudamos a las organizaciones religiosas y a los trabajadores a comprender los requisitos y preparar sus casos. Tanto el trabajador como la organización patrocinadora deben reunir los requisitos. Los documentos de respaldo deben explicar claramente la labor religiosa, las cualificaciones del trabajador y la manera en que la organización proporcionará remuneración o apoyo.

¿Quién puede calificar para una visa R-1?

La categoría R-1 está disponible para las personas que vienen temporalmente a Estados Unidos para prestar servicios como:

•  Ministro religioso, incluido un sacerdote u otro miembro del clero que reúna los requisitos;
•  Persona dedicada a una vocación religiosa, como un monje, una monja, un hermano religioso o una hermana religiosa que reúna los requisitos; o
•  Persona que desempeña una ocupación religiosa que reúne los requisitos.

El trabajador debe haber pertenecido a la misma denominación religiosa que la organización patrocinadora durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la petición. El trabajo propuesto debe tener un promedio mínimo de 20 horas semanales.

Trabajar para una iglesia u organización religiosa no califica automáticamente a una persona para una visa R-1. Una ocupación religiosa que reúne los requisitos debe consistir principalmente en funciones relacionadas con las creencias y prácticas de la denominación. Los puestos que se dedican principalmente a labores administrativas, mantenimiento, recaudación de fondos u otras tareas de apoyo generalmente no califican.

¿Qué debe proporcionar la organización religiosa?

El empleador patrocinador debe ser una organización religiosa sin fines de lucro que reúna los requisitos en Estados Unidos o una organización sin fines de lucro que reúna los requisitos y esté afiliada a una denominación religiosa. Debe documentar su condición de exención fiscal, incluida la autorización para utilizar una exención fiscal colectiva cuando corresponda.

La petición también debe explicar las cualificaciones del trabajador, sus funciones, el lugar de trabajo, el horario y la remuneración. La remuneración puede incluir un salario o apoyo no salarial, como vivienda, alimentos, atención médica y transporte. La organización debe presentar pruebas verificables de este acuerdo.

En el caso de trabajadores que hayan hecho votos de pobreza, debemos explicar y documentar cómo la organización los mantendrá. Un voto de pobreza no elimina el requisito de presentar pruebas. El sustento propio es una opción separada con requisitos específicos para participar en un programa misionero establecido.

¿Cómo funciona el proceso de la visa R-1?

El empleador estadounidense presenta ante USCIS el Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante. Una vez aprobada la petición, un trabajador que se encuentra fuera de Estados Unidos generalmente puede solicitar una visa R-1 en una embajada o un consulado estadounidense. La aprobación de la petición no garantiza la expedición de la visa ni la admisión a Estados Unidos.

Para un trabajador que ya se encuentra en Estados Unidos, podría estar disponible un cambio de estatus o una extensión de estadía, según su historial migratorio y elegibilidad. La aprobación de un cambio de estatus dentro de Estados Unidos no expide una visa para viajes futuros.

USCIS puede realizar una inspección en el lugar antes o después de la aprobación para verificar la organización, el lugar de trabajo, las funciones, el horario y la remuneración. Recomendamos que las organizaciones patrocinadoras mantengan sus registros actualizados durante todo el empleo del trabajador.

¿Cuánto tiempo puede permanecer y qué ocurre después de cinco años?

El estatus R-1 puede concederse inicialmente por hasta 30 meses, con extensiones de hasta 30 meses cada una, generalmente sujeto a una estadía máxima total de cinco años.

Cuando un trabajador religioso alcanza el período máximo de cinco años, debe salir de Estados Unidos para solicitar un nuevo período de admisión bajo el estatus R-1. El empleador patrocinador debe presentar una nueva petición R-1 inicial.

A partir del 16 de enero de 2026, los trabajadores religiosos ya no tienen que permanecer fuera de Estados Unidos durante un año antes de solicitar nuevamente la admisión bajo el estatus R-1. Ahora no existe un período mínimo que deban pasar en el extranjero. Sin embargo, la obligación de salir de Estados Unidos sigue vigente.

La nueva petición puede presentarse mientras el trabajador todavía se encuentra en Estados Unidos. Una vez que el trabajador haya salido del país, la nueva petición haya sido aprobada y se haya expedido una visa R-1, si fuera necesaria, el trabajador podrá solicitar la admisión por un período inicial de hasta 30 meses bajo un nuevo límite de cinco años.

La eliminación del período de espera de un año no garantiza un regreso inmediato. Los tiempos de tramitación de la petición, las citas consulares y la revisión para la visa todavía pueden afectar el calendario.

Si se acerca al límite de cinco años, comuníquese con nuestra oficina con anticipación para que podamos revisar su estatus y planificar los pasos siguientes con su organización patrocinadora.

¿Puede acompañarlo su familia?

Su cónyuge y sus hijos solteros menores de 21 años podrían calificar para el estatus R-2. Pueden acompañarlo o reunirse con usted en Estados Unidos, pero el estatus R-2 no autoriza el empleo.

Revisión de redes sociales para solicitantes de visas R-1 y R-2

A partir del 30 de marzo de 2026, el Departamento de Estado amplió la revisión de la presencia en línea a los solicitantes de visas R-1 y R-2. Se instruye a los solicitantes que configuren todos sus perfiles de redes sociales como públicos o abiertos, y deben revisar las instrucciones consulares correspondientes antes de la entrevista.

Hable con nosotros sobre su caso de trabajador religioso

Cada caso de trabajador religioso requiere una revisión cuidadosa de la organización patrocinadora, el puesto propuesto y el historial migratorio del trabajador. Nuestra oficina puede ayudarle a comprender los requisitos y preparar los documentos de respaldo para una petición inicial, una renovación o el regreso después de alcanzar el límite de cinco años.

Cross Border Lawyer, APC, representa a clientes en San Diego y Tijuana. Comuníquese con nuestra oficina para programar una consulta con la abogada Yunuén B. Mora.


Este artículo proporciona información general y no constituye asesoría legal. Las leyes y políticas migratorias pueden cambiar, y la elegibilidad depende de los hechos de cada caso.

Mi peticionario falleció después de la aprobación de mi I-130. ¿Puede continuar mi caso de Green Card?

Mi peticionario falleció después de la aprobación de mi I-130. ¿Puede continuar mi caso de Green Card?

Restablecimiento humanitario tras el fallecimiento de un peticionario familiar

Si el familiar que presentó una petición migratoria a su favor ha fallecido, es posible que su caso todavía pueda continuar. Cuando USCIS aprobó el Formulario I-130 antes del fallecimiento del peticionario, el beneficiario principal puede solicitar a USCIS que restablezca esa aprobación por razones humanitarias. Si la petición todavía estaba pendiente cuando falleció el peticionario, podría corresponder una disposición diferente. La notificación de aprobación y la fecha del fallecimiento son puntos de partida importantes para evaluar sus opciones.

¿Qué es el restablecimiento humanitario?

Por lo general, una petición familiar aprobada queda revocada cuando fallece el peticionario. El restablecimiento humanitario es una solicitud para que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) restablezca la aprobación de la petición, de modo que el beneficiario pueda continuar el trámite de una visa de inmigrante o Green Card. USCIS decide estas solicitudes caso por caso. Reunir los requisitos para solicitar el restablecimiento no garantiza que USCIS lo conceda.

Únicamente el beneficiario principal de un Formulario I-130 aprobado antes del fallecimiento del peticionario puede solicitar el restablecimiento humanitario. El beneficiario no tiene que vivir en Estados Unidos para presentar esta solicitud; una persona que tramita una visa a través de un consulado estadounidense también podría necesitar considerar esta opción.

¿Qué circunstancias pueden respaldar una solicitud?

USCIS considera las circunstancias particulares de cada caso. Las pruebas pueden abordar:

•  El efecto que tendría la pérdida de la petición sobre familiares que viven en Estados Unidos;
•  La edad del beneficiario o sus problemas de salud;
•  Un período prolongado de residencia legal en Estados Unidos, si corresponde;
•  Los vínculos del beneficiario con el país donde viviría si no se restableciera la petición; y
•  Demoras significativas en la tramitación atribuibles al gobierno.

La solicitud debe explicar las circunstancias particulares de la familia e incluir documentos que las respalden. Es poco probable que una declaración general de que el peticionario falleció explique a USCIS por qué el restablecimiento está justificado en ese caso.

¿Necesitaré un nuevo patrocinador económico?

Si su caso de visa de inmigrante o Green Card requiere el Formulario I-864, Declaración Jurada de Patrocinio Económico, por lo general necesitará un patrocinador sustituto elegible. El patrocinador debe tener con usted una relación permitida por la ley, tener al menos 18 años, ser ciudadano estadounidense, nacional de Estados Unidos o residente permanente legal, y cumplir los requisitos de domicilio y financieros aplicables. Un familiar dispuesto a ayudar no califica automáticamente, por lo que la relación familiar y las pruebas económicas deben revisarse cuidadosamente.

¿Cómo solicito a USCIS que restablezca la petición?

Debe presentar una solicitud por escrito que explique por qué USCIS debe restablecer la petición aprobada. Según el caso, el paquete de respaldo puede incluir:

•  La notificación de aprobación del Formulario I-130 y los datos de identificación de la petición;
•  El acta de defunción del peticionario;
•  Una explicación detallada y pruebas de las circunstancias humanitarias; y
•  El Formulario I-864 de un patrocinador sustituto elegible y pruebas de la relación que lo califica, si se requiere una declaración jurada de patrocinio económico.

Los expedientes médicos, las declaraciones de familiares y los documentos que demuestren el efecto sobre los parientes pueden ayudar a explicar la solicitud. Si USCIS concede el restablecimiento humanitario, vuelve a poner en vigor la aprobación de la petición; no concede por sí solo una Green Card. El beneficiario aún debe completar el trámite consular o el ajuste de estatus y cumplir los demás requisitos aplicables.

¿Qué ocurre si el I-130 aún estaba pendiente cuando falleció el peticionario?

El restablecimiento humanitario tradicional no está disponible si USCIS aún no había aprobado el I-130. Sin embargo, la sección 204(l) de la INA puede permitir que ciertos beneficiarios continúen un caso pendiente o aprobado si al menos un beneficiario que reúne los requisitos residía en Estados Unidos cuando falleció el familiar y continúa residiendo aquí. Ese requisito de residencia se aplica a la sección 204(l), no a una solicitud tradicional de restablecimiento humanitario. La opción correcta depende de la petición, la relación familiar y el lugar donde residían los beneficiarios.

Si el peticionario fallecido era su cónyuge ciudadano estadounidense, quizá también le convenga leer nuestro artículo sobre peticiones I-360 para viudas y viudos. Los cónyuges sobrevivientes pueden tener una vía separada que merece una evaluación propia.

Hable con Cross Border Lawyer sobre sus opciones

El primer paso es confirmar si USCIS aprobó el I-130 antes de que falleciera su familiar. Si los tiene, reúna el recibo o la notificación de aprobación del I-130, el acta de defunción y cualquier notificación del Centro Nacional de Visas o del consulado. La abogada Yunuén B. Mora puede revisar el historial de su caso, la posibilidad de contar con un patrocinador sustituto y las pruebas que podrían respaldar su solicitud. Cross Border Lawyer representa a clientes en San Diego y Tijuana.

Para programar una consulta, comuníquese con nuestra oficina.


Este artículo proporciona información general y no constituye asesoría legal para su caso particular.

Peticiones I-360 por viudez: ¿Puede obtener una Green Card después de enviudar?

Peticiones I-360 por viudez: ¿Puede obtener una Green Card después de enviudar?

Perder a su cónyuge es doloroso, y la incertidumbre sobre su futuro migratorio puede hacer que un momento ya difícil sea aún más duro. Si su cónyuge era ciudadano estadounidense, una petición para viuda o viudo podría permitirle continuar con el proceso para obtener una Green Card o iniciar el trámite por su cuenta.

Esta opción está disponible tanto para viudas como para viudos, incluso si su cónyuge nunca presentó una solicitud migratoria a su favor.

¿Quién puede calificar?

Podría calificar si:

  • Estaba legalmente casado con un ciudadano estadounidense cuando su cónyuge falleció.
  • Su matrimonio era de buena fe y no se celebró únicamente para obtener beneficios migratorios.
  • No existía un divorcio ni una separación legal cuando falleció su cónyuge.
  • No ha vuelto a casarse.

No existe un tiempo mínimo de duración del matrimonio. Haber estado casado por menos de dos años no lo descalifica automáticamente. Sin embargo, volver a casarse antes de convertirse en residente permanente generalmente pone fin a su elegibilidad bajo esta categoría. Guía de USCIS sobre los requisitos de elegibilidad.

¿Cómo se presenta una petición para viuda o viudo?

Si necesita iniciar una nueva petición, por lo general debe presentar el Formulario I-360 dentro de los dos años posteriores al fallecimiento de su cónyuge. Se conoce como autopetición porque usted la presenta en su propio nombre.

Si su cónyuge ya presentó un Formulario I-130 que está pendiente o ya fue aprobado, USCIS lo convierte automáticamente en una petición para viuda o viudo si usted cumple los requisitos. En esa situación, no necesita presentar un nuevo Formulario I-360. Guía de USCIS sobre el Formulario I-360.

Debido a la importancia del plazo de presentación, conviene que un abogado revise cuanto antes cualquier documento migratorio que ya exista en su caso.

¿Qué documentos necesitará?

Entre los documentos de respaldo más comunes se encuentran:

  • Su acta de matrimonio y pruebas de que cualquier matrimonio anterior terminó legalmente.
  • El acta de defunción de su cónyuge.
  • Pruebas de que su cónyuge era ciudadano estadounidense.
  • Pruebas de la vida que compartieron, como estados de cuenta bancarios conjuntos, un contrato de arrendamiento a nombre de ambos o fotografías familiares.

Estos documentos ayudan a demostrar tanto que usted cumple los requisitos como que su matrimonio era de buena fe. Requisitos documentales de USCIS y guía sobre pruebas de un matrimonio de buena fe.

Conservar copias de solicitudes migratorias anteriores y notificaciones de recibo también puede ayudar a un abogado a determinar en qué etapa se encuentra su caso.

¿Puede incluir a sus hijos?

También puede incluir en su petición a los hijos solteros elegibles menores de 21 años. Las reglas especiales de protección de edad podrían ayudar a algunos hijos que cumplan 21 años mientras el caso está pendiente. Se deben revisar cuidadosamente sus edades y las fechas relevantes de presentación de la petición. Protecciones de USCIS relacionadas con la edad de los hijos.

¿Puede presentar la solicitud desde Estados Unidos o México?

Si se encuentra en Estados Unidos y cumple los requisitos, puede solicitar su Green Card mediante un ajuste de estatus, utilizando el Formulario I-485. Si vive en México o en otro país, puede tramitar una visa de inmigrante a través de una embajada o un consulado de Estados Unidos.

La aprobación de la petición no le otorga automáticamente una Green Card. Aún debe cumplir los requisitos migratorios correspondientes. Su historial de entradas, cualquier problema migratorio anterior y otras circunstancias pueden afectar los pasos siguientes. Guía de USCIS sobre el proceso de solicitud.

Obtenga ayuda para comprender sus opciones

No tiene que enfrentar este proceso por su cuenta. Comuníquese con la abogada Yunuen Mora de Cross Border Lawyer para revisar si cumple los requisitos, verificar los plazos importantes y conocer las opciones disponibles para usted y sus hijos.

Representamos con orgullo a clientes de San Diego, Chula Vista, National City, El Cajon, Escondido, Oceanside, Imperial Beach, Tijuana, Rosarito, Tecate, Baja California y todo el sur de California. Programe una consulta hoy.


Aviso legal: Esta publicación de blog se ofrece únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoría legal. Consulte con un abogado de inmigración para recibir orientación sobre sus circunstancias específicas.

Permiso de trabajo (I-765) – Documento de Autorización de Empleo

Documento de viaje para refugiados

Permiso de trabajo (I-765) – Documento de Autorización de Empleo

Incluso si has ingresado a Estados Unidos con una visa válida, no se te concede automáticamente el derecho a trabajar. Según el tipo de visa de ingreso, solicita un Documento de Autorización de Empleo (EAD) antes de trabajar legalmente en los Estados Unidos. Este proceso comienza presentando el Formulario I-765 ante los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (“USCIS”, por sus siglas en inglés). De manera similar, aquellos con una visa de no inmigrante en proceso de ajustar su estatus a residente permanente (aún sin recibir su tarjeta verde) también deben solicitar un EAD para poder trabajar en los Estados Unidos. Posteriormente, después de obtener la tarjeta de EAD, recuerda que no es permanente; renuévala antes de la fecha de vencimiento.

¿Qué derechos otorga un Permiso de Trabajo válido (I-765) – Documento de Autorización de Empleo?

El formulario I-765 exitoso otorga al solicitante un Documento de Autorización de Empleo (EAD) para trabajar en los Estados Unidos. El solicitante recibirá una tarjeta de EAD laminada del tamaño de una billetera con su foto, datos biométricos (como huellas dactilares) y una fecha de vencimiento. La mayor ventaja de la tarjeta de EAD es la flexibilidad laboral. Mientras tu EAD sea válido, tienes la libertad de solicitar un nuevo trabajo o cambiar tu trabajo actual a voluntad, no necesitas que tu empleador presente ninguna solicitud en tu nombre. Tu tarjeta de EAD es tu permiso de trabajo y es una prueba legal de que tienes derecho a trabajar en Estados Unidos. Mostrar tu EAD a posibles empleadores les asegurará que estás legalmente autorizado para trabajar en Estados Unidos y que no corren ningún riesgo de infringir las leyes de inmigración estadounidenses al contratarte.

¿Quién es elegible para solicitar un Permiso de Trabajo (I-765) – Documento de Autorización de Empleo?

Aquí tienes una lista de las categorías comunes de visas cuyos titulares deben solicitar un EAD para trabajar legalmente en Estados Unidos:

  • El cónyuge dependiente H-4 de un titular de visa H-1B con aprobación I-140 puede solicitar autorización de trabajo.
  • Estudiantes con visa F-1 necesitan experiencia laboral como parte de su programa o, en casos raros, evidenciar dificultades económicas severas.
  • Estudiantes extranjeros bajo la designación de visa M-1 que necesitan experiencia práctica al finalizar sus estudios.
  • Solicitantes de Ajuste de Estatus que han presentado un formulario I-485 y están esperando a que el USCIS procese sus solicitudes.
  • Refugiados o asilados pueden solicitar un EAD para ellos, cónyuges e hijos después de obtener el estatus correspondiente.
  • En algunos casos, los solicitantes de asilo también pueden solicitar un EAD.
  • Prometidos/prometidas de ciudadanos estadounidenses bajo la categoría de visa K-1.
  • Hijos solteros menores de 21 años (categoría K-2) de titulares de visa K-1.
  • Cónyuge extranjero (titulares de visa K-3) de un ciudadano estadounidense.
  • Hijos solteros menores de 21 años (categoría K-4) de titulares de visa K-3.
  • Cónyuge de cualquier titular de visa de inversor de la categoría E.
  • Cónyuge o hijo soltero menor de 21 años (categoría J-2) de un titular de visa J-1 de visitante de intercambio.
  • Cónyuge dependiente L-2 de un titular de visa L-1.

En resumen, varias categorías de visa pueden solicitar un Permiso de Trabajo (I-765), también conocido como Documento de Autorización de Empleo. Actualizada hasta junio de 2021, esta lista no es estática; cambiará con nuevas leyes y reglas implementadas con el tiempo. Para obtener una lista actualizada de todas las categorías de visas elegibles para solicitar un permiso de trabajo, visita la página I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, en el sitio web del USCIS.

¿Cómo solicito un Permiso de Trabajo (I-765) – Documento de Autorización de Empleo? ¿Cuánto tiempo tarda el proceso?

En comparación con la mayoría de las solicitudes del USCIS, el Formulario I-765 es bastante sencillo. Deberás completar el formulario y enviarlo por correo al USCIS junto con todos los documentos de respaldo requeridos. Deberás averiguar la ubicación para presentar la solicitud y determinar la tarifa correspondiente en la página de información del Formulario I-765 del USCIS. Para obtener una lista de verificación de todos los documentos de respaldo requeridos, visita la página de USCIS aquí. Estudiantes F-1 o M-1 deben consultar a la oficina de estudiantes internacionales para obtener ayuda en la solicitud de autorización de trabajo en EE. UU.

Los tiempos de procesamiento del Formulario I-765 pueden variar considerablemente entre las diferentes oficinas locales del USCIS. En aras de mantenerse informado acerca de los tiempos de procesamiento actualizados, te recomendamos visitar la página de Verificación de Tiempos de Procesamiento del USCIS. Una vez allí, selecciona el Formulario I-765 en el menú desplegable y elige la oficina local correspondiente; finalmente, realiza un clic en el botón “Obtener Tiempo de Procesamiento”

¿Es ilegal trabajar en Estados Unidos sin un Permiso de Trabajo (I-765) – Documento de Autorización de Empleo?

Trabajar en Estados Unidos sin autorización es ilegal, incluso para titulares de una visa válida. Las infracciones son tomadas en serio por USCIS, y las sanciones pueden ser graves en el ámbito de inmigración. Un titular de visa que trabaje sin autorización durante el ajuste de estatus puede enfrentar la negación de su solicitud de tarjeta verde.

Ser descubierto trabajando sin autorización puede resultar en una prohibición de ingreso a EE. UU. de tres o diez años. Visa holders who work without authorization may face denial of renewal or adjustment of status for violating terms. Se requiere un permiso de trabajo incluso para empleos a corto plazo o informales. Pocas horas de trabajo no autorizado pueden causar problemas graves de inmigración en el futuro; mejor no arriesgarse.

Para tu seguridad, consulta con un abogado de inmigración para asegurarte de ser elegible antes de buscar empleo o solicitar un Permiso de Trabajo (I-765).

Formas en las que puedes perder tu estatus de residente permanente

Documento de viaje para refugiados

Formas en las que puedes perder tu estatus de residente permanente

El estatus de residente permanente se otorga a las personas que tienen la intención de vivir en Estados Unidos a largo plazo y eventualmente solicitar la ciudadanía. Siendo residente permanente, también conocido como titular de la tarjeta verde, tienes el privilegio de vivir y trabajar en Estados Unidos de manera permanente, pero existen formas de perder este estatus. La residencia permanente viene con un conjunto de reglas a las que el solicitante debe comprometerse y cumplir, y violar estas reglas puede desencadenar un proceso de remoción (deportación) y la pérdida del estatus de residente permanente.

Aquí están las cinco formas más comunes en las que esto puede suceder:

1. Pasar largos periodos fuera de Estados Unidos

Los residentes permanentes que pasan más de 12 meses fuera de Estados Unidos pueden perder su estatus si el gobierno estadounidense determina que han abandonado su residencia permanente. Incluso períodos más cortos fuera de Estados Unidos pueden desencadenar la pérdida del estatus. Al regresar a Estados Unidos, los residentes permanentes que han pasado mucho tiempo en el extranjero serán evaluados por los oficiales de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés), quienes pueden determinar que estas personas tenían la intención de vivir permanentemente fuera de Estados Unidos y, por lo tanto, han abandonado su estatus de residencia.

Los oficiales del CBP también pueden iniciar procesos de remoción contra estas personas. Además, las personas que no presentan sus declaraciones de impuestos al Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés) mientras viven fuera de Estados Unidos también pueden enfrentar procesos de remoción en su contra.

Prevención

Existen formas de pasar un largo periodo de tiempo fuera de Estados Unidos sin perder el estatus de residente permanente. Los titulares de la tarjeta verde tienen la opción de solicitar un permiso de reentrada antes de salir de Estados Unidos; estos permisos pueden extender su estadía fuera de Estados Unidos hasta por 24 meses. El personal del gobierno de Estados Unidos y sus familias que son titulares de la tarjeta verde pueden permanecer en el extranjero durante el tiempo de su asignación oficial sin perder su estatus de residencia permanente. Los titulares de la tarjeta verde que trabajan en Estados Unidos pero viven en Canadá o México también están exentos de perder su estatus de residencia permanente debido a largos periodos de tiempo fuera de Estados Unidos.

Obtener nuevamente una visa

Los inmigrantes que han perdido su estatus de residente permanente y desean regresar a Estados Unidos deben solicitar una nueva visa de inmigrante. Por lo general, un pariente estadounidense puede presentar una petición de inmigrante I-130 y el inmigrante solicita el procesamiento consular después de que el USCIS aprueba la petición de visa. En algunos casos, el antiguo residente permanente puede solicitar una visa de residente que regresa. Esto requiere evidencia de los lazos a largo plazo del solicitante con Estados Unidos. El solicitante también debe ser capaz de explicar por qué la estancia prolongada fuera de Estados Unidos estaba fuera de su control y que siempre tuvo la intención de regresar. Los estándares de evidencia necesarios en las visas de residente que regresa pueden ser bastante rigurosos, por lo que es importante buscar la ayuda de un abogado de inmigración.

2. Utilizar el Formulario I-407 para renunciar voluntariamente a una tarjeta verde

Cada año, varios miles de personas renuncian voluntariamente a su residencia permanente en Estados Unidos presentando el formulario I-407, Registro de Abandono del Estatus de Residente Permanente Legal. La razón más común para hacer esto es evitar pagar impuestos en Estados Unidos (lo cual los residentes permanentes deben hacer), aunque hay muchas personas que renuncian voluntariamente a sus tarjetas verdes estadounidenses por diversas razones.

En algunos casos, los oficiales del CBP pueden pedir a ciertas personas que han estado viviendo en el extranjero durante mucho tiempo y que creen que han abandonado su residencia en Estados Unidos, que firmen el Formulario I-407 y se deporten voluntariamente de Estados Unidos. Sin embargo, si la persona desea mantener su residencia permanente, no está obligada a firmar el formulario y tiene derecho a defenderse en los procesos de remoción.

3. Fraude y representación intencionalmente falsa

El fraude o la representación intencionalmente falsa de los hechos al preparar una solicitud, presentar pruebas o durante entrevistas con funcionarios de inmigración creará problemas significativos en el futuro que pueden resultar en la pérdida del estatus de residente permanente y en procesos de deportación.

Las dos formas más comunes de fraude que resultan en la pérdida del estatus de residente permanente son el fraude matrimonial y el fraude de visas de no inmigrante.

Fraude matrimonial

Individuos deshonestos pueden utilizar matrimonios fraudulentos de conveniencia con un ciudadano estadounidense como un camino rápido hacia una tarjeta verde. Algunos esquemas comunes de fraude matrimonial incluyen:

  • Pagar a un ciudadano estadounidense para que se case con un extranjero.
  • Un ciudadano estadounidense se casa con un extranjero únicamente como un favor para concederle el estatus de inmigrante.
  • Engañar a un ciudadano estadounidense haciéndole creer que su matrimonio es legítimo, cuando en realidad solo se hizo para obtener una tarjeta verde.
  • Matrimonios por correo pre-arreglados en los que tanto el ciudadano estadounidense como el extranjero saben que el matrimonio es fraudulento.
  • Fraude en la lotería de visas mediante matrimonios fraudulentos.

Fraude de visas de no inmigrante

Los extranjeros que solicitan visas de no inmigrante temporales para Estados Unidos deben convencer a un agente de inmigración de que regresarán a su país de origen al finalizar su período de visa. Si no regresan y permanecen en Estados Unidos después de que su visa haya expirado, esto se considera una violación de las reglas de inmigración. Por ejemplo, entrar a Estados Unidos con una visa de visitante B-2 con la intención premeditada de casarse y presentar el Formulario I-485 para ajustar el estatus sería una violación de los términos de la visa y se consideraría fraude de visa de no inmigrante.

4. Actividad criminal

En general, un titular de residencia permanente puede enfrentar procesos de remoción si es condenado por ciertos tipos de delitos criminales, generalmente delitos violentos o cualquier otra actividad criminal grave que conlleve tiempo de cárcel.

Una lista exhaustiva de delitos que resultan en procesos de deportación para los titulares de residencia permanente está más allá del alcance de este artículo. Cualquier persona que sea atrapada en tal situación debe consultar a un abogado de inmigración experimentado que pueda analizar su caso específico y brindar asesoramiento. Aunque en teoría los abogados de defensa criminal tienen la obligación de informar a sus clientes sobre las consecuencias de inmigración al declararse culpables, en la práctica no están tan familiarizados con esos aspectos de la ley como los abogados de inmigración. Incluso si su abogado de defensa criminal le asegura que su expediente será borrado o eliminado, aún puede haber graves consecuencias para los titulares de tarjetas verdes, por lo que es mejor hablar primero con un abogado de inmigración experimentado.

Una regla general es que se iniciarán procesos de deportación contra cualquier titular de tarjeta verde que:

  • Sea condenado por un delito que implique depravación moral y sea castigado con al menos un año de cárcel.
  • Sea condenado por dos o más delitos separados que impliquen depravación moral y que no hayan surgido de un solo plan de conducta delictiva.
  • Sea condenado por un delito grave.

Tenga en cuenta que incluso si las autoridades de inmigración no inician procesos de remoción contra un residente permanente que ha sido arrestado y acusado, le resultará difícil renovar su tarjeta verde o solicitar la ciudadanía, ya que los arrestos o condenas anteriores se considerarán una violación de las reglas de residencia permanente.

Los residentes permanentes que han sido condenados por delitos graves que desencadenan procesos de deportación no serán deportados de inmediato. Estas personas tendrán el derecho a defenderse ante un juez en un tribunal de inmigración y también tendrán derecho a apelar cualquier orden de deportación.

5. No actuar al finalizar el período de residencia condicional

Ciertas clases especiales de residentes permanentes son “residentes condicionales”. Los empresarios o las clases de inmigrantes cónyuges extranjeros reciben lo que se conoce como una tarjeta verde condicional de dos años. Estas son diferentes de las tarjetas verdes regulares de 10 años porque no se pueden renovar al finalizar el período de dos años.

Los cónyuges extranjeros o los inversionistas extranjeros que son titulares de estas tarjetas verdes condicionales deben presentar una petición de “remoción de condiciones” en el período de 90 días antes de que expire su tarjeta verde condicional de dos años. De lo contrario, perderán su estatus de residencia permanente y serán elegibles para la deportación.

Por lo tanto, aquellos con tarjetas de residencia condicional por matrimonio deben presentar el Formulario I-751 para eliminar las condiciones de residencia. Los emprendedores o inversionistas extranjeros deben presentar el Formulario I-829, Petición del Emprendedor para Eliminar Condiciones. En ambos casos, la solicitud debe presentarse dentro de los 90 días antes de que expire su tarjeta de residencia de 2 años.

La ciudadanía es la mejor manera de mantener tu estatus legal en Estados Unidos.

El objetivo final de cualquier residente permanente legal es obtener la ciudadanía estadounidense. Los ciudadanos estadounidenses están protegidos de todo tipo de sanciones que podrían resultar en deportación. En cambio, las condenas graves, que podrían llevar a la deportación de residentes permanentes, no se aplican a los ciudadanos. En este contexto, la única situación en la que un ciudadano naturalizado puede enfrentar órdenes de deportación es mediante fraude en la obtención de su tarjeta verde y/o ciudadanía.

Cómo obtener un Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA) / Formulario FS-240

Cómo obtener un Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA) / Formulario FS-240

Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA)

Un Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA) es un documento emitido por una embajada o consulado de Estados Unidos que otorga la ciudadanía estadounidense a los niños nacidos en el extranjero de padres, donde los cuales uno o ambos son ciudadanos estadounidenses. El CRBA también se conoce como Formulario FS-240, según su número de documento. El Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero, o documento Formulario FS-240, cumple el mismo propósito que un Certificado de Ciudadanía, un pasaporte estadounidense o un Certificado de Naturalización al certificar la adquisición de la ciudadanía estadounidense para un niño nacido fuera de Estados Unidos.

¿Quién es elegible para solicitar el Formulario FS-240/CRBA?

Para calificar para el Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero, el niño nacido en el extranjero debe cumplir las siguientes condiciones:

  • Uno o ambos padres del niño deben ser ciudadanos estadounidenses en el momento del nacimiento.
  • El ciudadano estadounidense debe demostrar que estuvo físicamente presente en Estados Unidos durante el tiempo mínimo requerido (generalmente 5 años).
  • Debe existir una relación de parentesco sanguíneo entre el(los) padre(s) y el niño. (Es posible que se requieran pruebas adicionales como análisis de sangre).
  • Solo los niños que adquirieron la ciudadanía estadounidense al nacer y tienen menos de 18 años son elegibles para solicitar un CRBA. Los hijos de ciudadanos estadounidenses nacidos en el extranjero que ahora tienen más de 18 años no pueden solicitar el Formulario FS-240, pero tienen otras opciones para obtener su ciudadanía (ver más abajo).

¿Cómo solicitar un CRBA?

Aquí están los pasos para obtener un documento Formulario FS-240:

  1. Reúne toda la evidencia requerida. Esto incluye: documentos que prueben el nacimiento del niño; prueba de ciudadanía estadounidense de uno o ambos padres; prueba de su matrimonio (si corresponde) *; y evidencia de que el(los) padre(s) estuvieron físicamente presente(s) en Estados Unidos.
  2. El nacimiento debe ser reportado a la embajada o consulado de Estados Unidos más cercano sin demora. No reportar el nacimiento del niño a tiempo podría causar complicaciones para establecer su ciudadanía estadounidense en el futuro.
  3. Los procedimientos de solicitud varían para las embajadas o consulados en diferentes jurisdicciones alrededor del mundo, por lo que es necesario contactar a la embajada o consulado responsable de la región donde nació tu hijo y conocer sus procedimientos de solicitud específicos. Por lo general, la página web de la embajada o consulado local tendrá esta información.
  4. Después de que la solicitud sea aprobada, el oficial consular emitirá un Formulario FS-240, o Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero. El(los) padre(s) recibirán una copia original. También se pueden solicitar copias adicionales, documentos de reemplazo o enmiendas en cualquier momento.

*En casos en los que el padre sea ciudadano y la madre no, el padre normalmente firma una declaración jurada afirmando que es el padre biológico del niño y que proporcionará apoyo económico al niño.

¿Quién no es elegible para un CRBA?

Las personas nacidas en las Islas Vírgenes de Estados Unidos (después de 1917); Samoa Americana (después de 1900); Guam (después de 1952); Swains Island (después de 1925); Puerto Rico (después de 1899); Zona del Canal de Panamá (antes de 1979); Islas Marianas del Norte (después de 1978) y Filipinas (antes de 1946) no son elegibles para solicitar un CRBA. Estos territorios son (o eran) parte de Estados Unidos, por lo que las personas nacidas allí en los períodos de tiempo adecuados no se consideran nacidas en el extranjero y ya son ciudadanos estadounidenses. Estas personas pueden solicitar un pasaporte estadounidense proporcionando su certificado de nacimiento y cualquier otro documento requerido por las leyes que rigen la ciudadanía estadounidense en ese territorio.

¿Pueden las personas mayores de 18 años que son hijos de ciudadanos estadounidenses solicitar un CRBA?

Las personas nacidas en el extranjero de padres ciudadanos estadounidenses que ahora tienen más de 18 años no son elegibles para solicitar un CRBA. Deben utilizar el Formulario N-600 para solicitar un Certificado de Ciudadanía, o pueden solicitar directamente un pasaporte estadounidense.

No siempre es tan claro. Contáctanos para obtener ayuda con tu caso.

Estos son solo algunos escenarios sencillos en los que un niño nacido en el extranjero de padres que son ciudadanos estadounidenses puede obtener la ciudadanía. Hay muchos otros escenarios posibles en los que los hijos menores o adultos nacidos en el extranjero pueden derivar o adquirir la ciudadanía estadounidense de sus padres, donde las leyes de inmigración no son tan claras. Sea cual sea tu situación, no dudes en contactarnos para obtener un análisis más detallado de tu situación individual.

Diferencias entre el estatus de Residente Permanente y la Ciudadanía

Estatus de residente permanente y ciudadanía

Diferencias entre el estatus de Residente Permanente y la Ciudadanía

Los residentes permanentes legales (poseedores de tarjeta verde) tienen muchos derechos y privilegios, como vivir y trabajar indefinidamente en Estados Unidos. Sin embargo, existen varias limitaciones que vienen con el estatus de residente permanente y que los ciudadanos estadounidenses no tienen. Es importante que todos los poseedores de tarjeta verde conozcan estas diferencias; cómo afectan sus derechos y responsabilidades; cómo mantener su estatus de residencia permanente; y cómo eventualmente obtener la ciudadanía estadounidense.

¿Cuáles son las diferencias entre el estatus de residente permanente legal y la ciudadanía?

Aquí están las restricciones que tienen los poseedores de tarjeta verde y que los ciudadanos estadounidenses no tienen:

Votación: Los residentes permanentes no tienen el privilegio de votar. No pueden votar en elecciones locales, estatales o federales y hacerlo sería considerado un delito. Los ciudadanos estadounidenses no tienen tales restricciones y pueden votar en todas las elecciones.

Pasaportes estadounidenses: Los residentes permanentes no pueden obtener un pasaporte estadounidense y deben seguir utilizando el pasaporte de su país de origen. Solo los ciudadanos estadounidenses son elegibles para tener pasaportes estadounidenses.

Protección contra la deportación: Los ciudadanos estadounidenses no pueden ser sujetos a deportación a otro país en ninguna circunstancia. Los residentes permanentes no tienen esta protección y pueden ser revocados sus permisos de permanencia y por lo tanto ser deportados a sus países de origen.

Cargos públicos: Los residentes permanentes no pueden postularse ni ocupar cargos públicos, mientras que los ciudadanos estadounidenses pueden hacerlo libremente.

Traer familiares a Estados Unidos: Aunque los residentes permanentes pueden solicitar traer a sus familiares a Estados Unidos, deben hacerlo bajo la visa de “Preferencia Familiar”, que está sujeta a cuotas, períodos de espera y otras limitaciones. Los ciudadanos estadounidenses pueden solicitar traer a sus familiares directos del extranjero a través de la visa de “Familiar Inmediato”, que no tiene cuotas anuales y generalmente se procesa más rápido.

Beneficios gubernamentales para residentes permanentes

Beneficios gubernamentales: Los residentes permanentes son elegibles para recibir beneficios, pero en una escala limitada (muchos programas gubernamentales tienen un período de espera de cinco años antes de que los residentes permanentes puedan comenzar a recibir beneficios). Por otro lado, los ciudadanos estadounidenses pueden aprovechar la gama completa de beneficios gubernamentales.

Empleos gubernamentales: Aunque los residentes permanentes pueden trabajar en cualquier lugar de Estados Unidos, tienen prohibido encontrar empleo en muchas Agencias del Gobierno de Estados Unidos. Estos trabajos están limitados, por ley, únicamente a ciudadanos estadounidenses.

Viajar al extranjero: Viajar al extranjero puede ser complicado para los residentes permanentes si es comparado con los ciudadanos estadounidenses. Los poseedores de tarjeta verde que pasen una cantidad determinada de tiempo en el extranjero cada año corren el riesgo de que se les revoque su estatus de residente permanente. Además, los residentes permanentes deben asegurarse de tener una tarjeta verde válida y no vencida para volver a ingresar a Estados Unidos desde otro país.

Una tarjeta verde no debe considerarse como una solución permanente, sino como un paso intermedio hacia el objetivo final de obtener la ciudadanía estadounidense. Por favor, contáctanos si tienes preguntas sobre cómo mantener tu estatus de residencia permanente o cómo obtener la ciudadanía estadounidense.

Formulario I-601A: Exención Provisional por Presencia Ilegal

Documento de viaje para refugiados

Formulario I-601A: Exención Provisional por Presencia Ilegal

https://crossborderlawyer.com/es/2023/07/21/diferencias-entre-el-estatus-de-residente-permanente-y-la-ciudadania/El Formulario I-601A, conocido como Exención Provisional por Presencia Ilegal, es un programa implementado el 3 de marzo de 2013, diseñado para personas extranjeras que viven actualmente en Estados Unidos y que son elegibles estatutariamente para obtener una visa de inmigrante, pero que no pueden solicitar el ajuste de estatus debido a períodos de presencia ilegal. Este programa tiene como objetivo reducir el tiempo que un ciudadano estadounidense o residente permanente y su familiar extranjero pasan separados durante el proceso de solicitud consular.

¿Qué es la exención I-601/I-601A y quién debería solicitarla?

Las personas extranjeras legalmente presentes en Estados Unidos pueden ser patrocinadas por sus familiares ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes para obtener una tarjeta verde bajo el programa de Visa de Inmigrante Basada en la Familia. En el caso de las personas extranjeras casadas con ciudadanos estadounidenses, si ingresaron a Estados Unidos sin inspección (es decir, cruzaron la frontera sin ser inspeccionados y admitidos por un funcionario de inmigración) y se quedaron más de 180 días, se considera que no son elegibles para ajustar su estatus desde dentro de Estados Unidos debido a la presencia ilegal.

En el caso de las personas extranjeras casadas con residentes permanentes de Estados Unidos, si ingresaron a Estados Unidos sin inspección y se quedaron más de 180 días, O si excedieron su período de estadía autorizada por más de 180 días después de una entrada legal, se considera que no son elegibles para ajustar su estatus desde dentro de Estados Unidos debido a la presencia ilegal.

Las personas extranjeras que han acumulado más de 180 días de presencia ilegal tienen una prohibición de reingreso a Estados Unidos de 3 años. Si han estado de manera ilegal en el país durante más de 1 año, tienen una prohibición de reingreso de 10 años. Las prohibiciones se activan en el momento en que abandonan Estados Unidos.

Desafíos del procesamiento consular

Antes de la implementación de la Exención Provisional por Presencia Ilegal, la única opción para las personas que habían estado de manera ilegal en Estados Unidos durante 180 días o más, pero que de otro modo calificaban para una visa de inmigrante, visa de empleo o visa de diversidad, era salir de Estados Unidos y solicitar el procesamiento consular en el consulado de Estados Unidos en su país de origen. También debían presentar el Formulario I-601, Solicitud de Exención de Motivos de Inadmisibilidad, que, si se aprobaba, cancelaría la prohibición de reingreso de 3 o 10 años. El procesamiento consular lleva mucho tiempo y un solicitante podía esperar de 1 a 2 años para que se aprobara su solicitud de tarjeta verde y la exención del Formulario I-601.

Para reducir este largo tiempo de espera, se introdujo el Formulario I-601A, Exención Provisional por Presencia Ilegal, en marzo de 2013. Con el programa de Exención Provisional por Presencia Ilegal, las personas extranjeras que han estado de manera ilegal en Estados Unidos durante 180 días o más, pero que son elegibles para solicitar una tarjeta verde a través del programa de visa basada en la familia, pueden solicitar la exención de presencia ilegal mientras aún se encuentran en Estados Unidos.

La persona extranjera puede permanecer en Estados Unidos hasta que el USCIS adjudique el Formulario I-601A. Si se aprueba la solicitud de exención provisional, el solicitante aún debe abandonar el país y solicitar su tarjeta verde a través del procesamiento consular. Sin embargo, por lo general, el tiempo de espera fuera de Estados Unidos es mucho más corto que bajo el sistema anterior, ya que no se les exige regresar a su país de origen hasta que se programe la entrevista de visa.

¿Quién califica para el Formulario I-601A, Exención Provisional por Presencia Ilegal?

Para calificar para la exención provisional por presencia ilegal, el solicitante debe cumplir TODAS las siguientes condiciones:

  • Tener al menos 17 años y estar físicamente presente en Estados Unidos al presentar el Formulario I-601A, Exención Provisional por Presencia Ilegal.
  • Tener un caso de visa de inmigrante pendiente en el Departamento de Estado (DOS, por sus siglas en inglés) en las siguientes categorías:
    • El solicitante es el beneficiario principal de un Formulario I-130, Petición para Familiar Extranjero, aprobado; un Formulario I-140, Petición para Trabajador Extranjero, aprobado; o un Formulario I-360, Petición para Amerasian, Viudo(a) o pertenece a la Clase de Inmigrante Especial y ha pagado todas las tarifas de procesamiento de visa requeridas;
    • Es cónyuge o hijo(a) de un beneficiario principal de cualquiera de las clases de visa mencionadas anteriormente y ha pagado todas las tarifas de procesamiento de visa necesarias.
    • Ha sido seleccionado por el Departamento de Estado en el Programa de Visas de Diversidad y actualmente está en proceso de obtener la visa.
    • Es cónyuge o hijo(a) de un seleccionado en el Programa de Visas de Diversidad.
  • Poder demostrar con evidencia que la negación de su reingreso a Estados Unidos causará dificultades extremas a su cónyuge o padre/madre ciudadano estadounidense o residente permanente legal, y/o evidencia de dificultades emocionales, financieras o médicas.
  • Creer que es o será inadmisible para reingresar a Estados Unidos debido a un período de presencia ilegal de más de 180 días o más de 1 año durante una sola estadía.
  • No estar sujeto a ningún otro motivo de inadmisibilidad que no sea la presencia ilegal.

Desafíos en el proceso de solicitud de exención provisional

Las situaciones en las que un solicitante de otra manera podría calificar para el Formulario I-601A, Exención Provisional por Presencia Ilegal, pero que actualmente se encuentran en un proceso de deportación son complicadas y van más allá del alcance de este artículo; un abogado de inmigración puede brindar orientación en dichos casos.

El proceso de solicitud de una exención provisional puede ser complicado. Conocer todos los factores que pueden afectar la elegibilidad y si hay algún inconveniente al solicitar la exención es un desafío. Consulta con un abogado de inmigración con experiencia para ver cuál es la mejor opción para ti y cómo presentar una solicitud exitosa de exención provisional.

Documento de Viaje para Refugiados (Formulario I-131)

Documento de viaje para refugiados

Documento de Viaje para Refugiados (Formulario I-131)

¿Qué es un Documento de Viaje para Refugiados (Formulario I-131)?

Un documento de viaje para refugiados es un documento oficial de viaje, similar a un pasaporte, que es emitido por los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) a refugiados o asilados. Les permite viajar al extranjero y regresar a los Estados Unidos. Los titulares de una tarjeta verde que obtuvieron la residencia permanente como resultado de su condición de refugiado o asilo también deben solicitarla para viajar al extranjero. Mientras que la tarjeta verde en sí otorga al titular el derecho de ingresar a Estados Unidos (siempre que hayan estado fuera del país por menos de 1 año), por lo general se requiere un documento de viaje para refugiados para ingresar a otros países en lugar de un pasaporte.

Los solicitantes de asilo (es decir, personas que han presentado un formulario I-589) no pueden obtener un Documento de Viaje para Refugiados y, en su lugar, deben solicitar un Documento de Permiso de Entrada Anticipada (Advance Parole Document), que les permite regresar a Estados Unidos sin visa después de viajar al extranjero.

Las personas con estatus de refugiado o asilo y los solicitantes de asilo que viajan fuera de Estados Unidos sin un dicho documento o un Documento de Permiso de Entrada Anticipada corren el riesgo de ser denegados al reingresar a Estados Unidos e incluso pueden ser sujetos a procedimientos de expulsión ante un juez de inmigración.

¿Cómo solicito un Documento de Viaje para Refugiados (Formulario I-131)?

Los residentes permanentes legales en Estados Unidos generalmente no necesitan un documento de viaje para refugiados para viajar internacionalmente, ya que sus tarjetas verdes les permiten regresar a Estados Unidos después de un viaje al extranjero, siempre que hayan estado fuera del país por menos de 1 año. Sin embargo, la mayoría de los refugiados o asilados que han obtenido tarjetas verdes no pueden solicitar pasaportes de sus países de origen o pueden optar por no viajar como nacionales de esos países. Este documento permite a estas personas viajar al extranjero, funcionando esencialmente como pasaporte.

Para solicitar un documento de viaje para refugiados, debes presentar el Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje, ante los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS). Los siguientes documentos deben incluirse con la solicitud:

  • Prueba de tu estatus de refugiado o asilo.
  • Una copia de una identificación con foto oficial con el nombre y la fecha de nacimiento del solicitante (como una licencia de conducir válida o pasaporte extranjero).
  • La tarifa de presentación necesaria (y una tarifa adicional de biometría si el solicitante tiene entre 14 y 79 años).
  • Los documentos de identificación en un idioma extranjero deben incluir una traducción completa al inglés y un certificado de traducción.

Solicitudes separadas para miembros adicionales de la familia

Los miembros adicionales de la familia que tienen estatus de refugiado o asilo derivado (o que han obtenido tarjetas verdes basadas en el estatus de refugiado/asilo) también deben presentar solicitudes separadas de Formulario I-131 y proporcionar todos los documentos de respaldo necesarios.

Algunas semanas después de enviar el formulario, los solicitantes recibirán un aviso por escrito para visitar su oficina local de USCIS para una cita de biometría, donde se les tomarán las huellas dactilares y se les fotografiará. Es posible que el solicitante también reciba un aviso de USCIS solicitando información o documentación adicional.

¿Cuánto tiempo se tarda en procesar una solicitud de Documento de Viaje para Refugiados (Formulario I-131)? ¿Por cuánto tiempo son válidos?

Una solicitud de Documento de Viaje para Refugiados puede tardar de dos a seis meses. Tiene sentido solicitarlo varios meses antes de planificar viajar fuera de Estados Unidos.

Los solicitantes deben estar físicamente en Estados Unidos al presentar la solicitud del Formulario I-131. Sin embargo, pueden salir de Estados Unidos antes de recibir el documento de viaje (siempre que completen su cita de biometría antes de salir). El Formulario I-131 tiene una disposición para solicitar que el documento se envíe a una embajada, consulado u oficina del Departamento de Seguridad Nacional en el extranjero.

No se recomienda viajar al extranjero para las personas que hayan presentado sus solicitudes de Formulario I-131 pero aún no hayan recibido un documento de viaje válido. Aunque nada les impide viajar al extranjero, corren el riesgo de ser denegados al reingresar a Estados Unidos si su solicitud de Formulario I-131 es denegada por USCIS y no han obtenido un documento de viaje. Un documento de viaje para refugiados vence un año después de la fecha en que se emitió y no se puede extender. Al planificar un viaje al extranjero, el titular del documento de viaje para refugiados debe asegurarse de que no expire antes de intentar volver a ingresar a Estados Unidos.

No viajes al país de persecución

Las personas con estatus de refugiado/asilo en Estados Unidos no deben viajar de regreso al país donde alegaron persecución en su solicitud de refugiado/asilo. Incluso si tienen un documento de viaje para refugiados válido, pueden ser denegados al reingresar a Estados Unidos si han viajado a este país. En tales casos, USCIS, el Departamento de Estado u otras agencias de inmigración pueden decidir que la persona ya no corre riesgo de persecución en su país de origen. Tampoco necesitan ya la protección de Estados Unidos. Los residentes permanentes legales que obtuvieron su estatus como refugiados o asilados también podrían perder su tarjeta verde si regresan al país del cual alegaron que necesitaban protección.

¿Necesitas solicitar un Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje? Los errores en la solicitud pueden causar retrasos y rechazos. Ponte en contacto con un abogado de inmigración con experiencia para preparar y presentar correctamente los documentos, de modo que obtengas el mejor resultado posible.

¿Qué significa el nuevo fallo de la Corte Suprema de los Estados Unidos para su caso migratorio?

Documento de viaje para refugiados

¿Qué significa el nuevo fallo de la Corte Suprema de los Estados Unidos para su caso migratorio?

Fallo de la Corte Suprema para casos de inmigración

El 21 de junio del 2018, la Corte Suprema de los Estados Unidos  dio su fallo en el caso Pereira v. Sessions. Estableció que las Notificaciones de Comparecencia, conocidas como Notice to Appear, deben incluir lugar, fecha y hora de la audiencia para ser válidas. Sin estos detalles, no se consideran válidas. Dado el método de entrega, se cuestiona la validez de la mayoría de estas notificaciones.

¿Esto qué significa?

Verifica tu Notificación de Comparecencia para conocer la fecha y hora de tu audiencia con el juez de inmigración. La mayoría de estas notificaciones quedaron con datos en blanco o TBD, que serán determinados más adelante. Esto implica que aún no se han definido esos detalles. Si tu notificación esta así, tienes la posibilidad de hacer los siguiente: xsplit vcam

  • Si tienes una orden de deportación y apelaste, puedes presentar una moción para reabrir tu caso debido a una notificación defectuosa.
  • Si tienes una orden de deportación por no asistir a tu audiencia, puedes presentar una moción para reabrir tu caso. En ella, puedes solicitar a la corte que revoque tu deportación debido a una notificación inválida.
  • Si perdiste tu petición de cancelación de deportación debido a insuficiencia de años en EE. UU., el fallo de la corte sugiere que la notificación defectuosa no afectó tu tiempo. Ahora, es probable que seas elegible para la cancelación. De ser así, eres elegible a someter una moción para reabrir tu caso y que el juez evalué tu caso una vez más.
  • Si estás peleando tu caso migratorio frente a un juez, es posible que puedas someter una moción para terminar tu caso debido a la notificación defectuosa.

Personas que han estado ante un juez de inmigración o están en proceso legal pueden beneficiarse del fallo de la Corte Suprema. Este fallo tiene implicaciones significativas para su situación migratoria. Comunícate con nosotros (619) 748-8621  para evaluar tu caso y determinar si eres elegible.