Mi peticionario falleció después de la aprobación de mi I-130. ¿Puede continuar mi caso de Green Card?

Mi peticionario falleció después de la aprobación de mi I-130. ¿Puede continuar mi caso de Green Card?

Restablecimiento humanitario tras el fallecimiento de un peticionario familiar

Si el familiar que presentó una petición migratoria a su favor ha fallecido, es posible que su caso todavía pueda continuar. Cuando USCIS aprobó el Formulario I-130 antes del fallecimiento del peticionario, el beneficiario principal puede solicitar a USCIS que restablezca esa aprobación por razones humanitarias. Si la petición todavía estaba pendiente cuando falleció el peticionario, podría corresponder una disposición diferente. La notificación de aprobación y la fecha del fallecimiento son puntos de partida importantes para evaluar sus opciones.

¿Qué es el restablecimiento humanitario?

Por lo general, una petición familiar aprobada queda revocada cuando fallece el peticionario. El restablecimiento humanitario es una solicitud para que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) restablezca la aprobación de la petición, de modo que el beneficiario pueda continuar el trámite de una visa de inmigrante o Green Card. USCIS decide estas solicitudes caso por caso. Reunir los requisitos para solicitar el restablecimiento no garantiza que USCIS lo conceda.

Únicamente el beneficiario principal de un Formulario I-130 aprobado antes del fallecimiento del peticionario puede solicitar el restablecimiento humanitario. El beneficiario no tiene que vivir en Estados Unidos para presentar esta solicitud; una persona que tramita una visa a través de un consulado estadounidense también podría necesitar considerar esta opción.

¿Qué circunstancias pueden respaldar una solicitud?

USCIS considera las circunstancias particulares de cada caso. Las pruebas pueden abordar:

•  El efecto que tendría la pérdida de la petición sobre familiares que viven en Estados Unidos;
•  La edad del beneficiario o sus problemas de salud;
•  Un período prolongado de residencia legal en Estados Unidos, si corresponde;
•  Los vínculos del beneficiario con el país donde viviría si no se restableciera la petición; y
•  Demoras significativas en la tramitación atribuibles al gobierno.

La solicitud debe explicar las circunstancias particulares de la familia e incluir documentos que las respalden. Es poco probable que una declaración general de que el peticionario falleció explique a USCIS por qué el restablecimiento está justificado en ese caso.

¿Necesitaré un nuevo patrocinador económico?

Si su caso de visa de inmigrante o Green Card requiere el Formulario I-864, Declaración Jurada de Patrocinio Económico, por lo general necesitará un patrocinador sustituto elegible. El patrocinador debe tener con usted una relación permitida por la ley, tener al menos 18 años, ser ciudadano estadounidense, nacional de Estados Unidos o residente permanente legal, y cumplir los requisitos de domicilio y financieros aplicables. Un familiar dispuesto a ayudar no califica automáticamente, por lo que la relación familiar y las pruebas económicas deben revisarse cuidadosamente.

¿Cómo solicito a USCIS que restablezca la petición?

Debe presentar una solicitud por escrito que explique por qué USCIS debe restablecer la petición aprobada. Según el caso, el paquete de respaldo puede incluir:

•  La notificación de aprobación del Formulario I-130 y los datos de identificación de la petición;
•  El acta de defunción del peticionario;
•  Una explicación detallada y pruebas de las circunstancias humanitarias; y
•  El Formulario I-864 de un patrocinador sustituto elegible y pruebas de la relación que lo califica, si se requiere una declaración jurada de patrocinio económico.

Los expedientes médicos, las declaraciones de familiares y los documentos que demuestren el efecto sobre los parientes pueden ayudar a explicar la solicitud. Si USCIS concede el restablecimiento humanitario, vuelve a poner en vigor la aprobación de la petición; no concede por sí solo una Green Card. El beneficiario aún debe completar el trámite consular o el ajuste de estatus y cumplir los demás requisitos aplicables.

¿Qué ocurre si el I-130 aún estaba pendiente cuando falleció el peticionario?

El restablecimiento humanitario tradicional no está disponible si USCIS aún no había aprobado el I-130. Sin embargo, la sección 204(l) de la INA puede permitir que ciertos beneficiarios continúen un caso pendiente o aprobado si al menos un beneficiario que reúne los requisitos residía en Estados Unidos cuando falleció el familiar y continúa residiendo aquí. Ese requisito de residencia se aplica a la sección 204(l), no a una solicitud tradicional de restablecimiento humanitario. La opción correcta depende de la petición, la relación familiar y el lugar donde residían los beneficiarios.

Si el peticionario fallecido era su cónyuge ciudadano estadounidense, quizá también le convenga leer nuestro artículo sobre peticiones I-360 para viudas y viudos. Los cónyuges sobrevivientes pueden tener una vía separada que merece una evaluación propia.

Hable con Cross Border Lawyer sobre sus opciones

El primer paso es confirmar si USCIS aprobó el I-130 antes de que falleciera su familiar. Si los tiene, reúna el recibo o la notificación de aprobación del I-130, el acta de defunción y cualquier notificación del Centro Nacional de Visas o del consulado. La abogada Yunuén B. Mora puede revisar el historial de su caso, la posibilidad de contar con un patrocinador sustituto y las pruebas que podrían respaldar su solicitud. Cross Border Lawyer representa a clientes en San Diego y Tijuana.

Para programar una consulta, comuníquese con nuestra oficina.


Este artículo proporciona información general y no constituye asesoría legal para su caso particular.