Peticiones I-360 por viudez: ¿Puede obtener una Green Card después de enviudar?
Peticiones I-360 por viudez: ¿Puede obtener una Green Card después de enviudar?

Perder a su cónyuge es doloroso, y la incertidumbre sobre su futuro migratorio puede hacer que un momento ya difícil sea aún más duro. Si su cónyuge era ciudadano estadounidense, una petición para viuda o viudo podría permitirle continuar con el proceso para obtener una Green Card o iniciar el trámite por su cuenta.
Esta opción está disponible tanto para viudas como para viudos, incluso si su cónyuge nunca presentó una solicitud migratoria a su favor.
¿Quién puede calificar?
Podría calificar si:
- Estaba legalmente casado con un ciudadano estadounidense cuando su cónyuge falleció.
- Su matrimonio era de buena fe y no se celebró únicamente para obtener beneficios migratorios.
- No existía un divorcio ni una separación legal cuando falleció su cónyuge.
- No ha vuelto a casarse.
No existe un tiempo mínimo de duración del matrimonio. Haber estado casado por menos de dos años no lo descalifica automáticamente. Sin embargo, volver a casarse antes de convertirse en residente permanente generalmente pone fin a su elegibilidad bajo esta categoría. Guía de USCIS sobre los requisitos de elegibilidad.
¿Cómo se presenta una petición para viuda o viudo?
Si necesita iniciar una nueva petición, por lo general debe presentar el Formulario I-360 dentro de los dos años posteriores al fallecimiento de su cónyuge. Se conoce como autopetición porque usted la presenta en su propio nombre.
Si su cónyuge ya presentó un Formulario I-130 que está pendiente o ya fue aprobado, USCIS lo convierte automáticamente en una petición para viuda o viudo si usted cumple los requisitos. En esa situación, no necesita presentar un nuevo Formulario I-360. Guía de USCIS sobre el Formulario I-360.
Debido a la importancia del plazo de presentación, conviene que un abogado revise cuanto antes cualquier documento migratorio que ya exista en su caso.
¿Qué documentos necesitará?
Entre los documentos de respaldo más comunes se encuentran:
- Su acta de matrimonio y pruebas de que cualquier matrimonio anterior terminó legalmente.
- El acta de defunción de su cónyuge.
- Pruebas de que su cónyuge era ciudadano estadounidense.
- Pruebas de la vida que compartieron, como estados de cuenta bancarios conjuntos, un contrato de arrendamiento a nombre de ambos o fotografías familiares.
Estos documentos ayudan a demostrar tanto que usted cumple los requisitos como que su matrimonio era de buena fe. Requisitos documentales de USCIS y guía sobre pruebas de un matrimonio de buena fe.
Conservar copias de solicitudes migratorias anteriores y notificaciones de recibo también puede ayudar a un abogado a determinar en qué etapa se encuentra su caso.
¿Puede incluir a sus hijos?
También puede incluir en su petición a los hijos solteros elegibles menores de 21 años. Las reglas especiales de protección de edad podrían ayudar a algunos hijos que cumplan 21 años mientras el caso está pendiente. Se deben revisar cuidadosamente sus edades y las fechas relevantes de presentación de la petición. Protecciones de USCIS relacionadas con la edad de los hijos.
¿Puede presentar la solicitud desde Estados Unidos o México?
Si se encuentra en Estados Unidos y cumple los requisitos, puede solicitar su Green Card mediante un ajuste de estatus, utilizando el Formulario I-485. Si vive en México o en otro país, puede tramitar una visa de inmigrante a través de una embajada o un consulado de Estados Unidos.
La aprobación de la petición no le otorga automáticamente una Green Card. Aún debe cumplir los requisitos migratorios correspondientes. Su historial de entradas, cualquier problema migratorio anterior y otras circunstancias pueden afectar los pasos siguientes. Guía de USCIS sobre el proceso de solicitud.
Obtenga ayuda para comprender sus opciones
No tiene que enfrentar este proceso por su cuenta. Comuníquese con la abogada Yunuen Mora de Cross Border Lawyer para revisar si cumple los requisitos, verificar los plazos importantes y conocer las opciones disponibles para usted y sus hijos.
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Aviso legal: Esta publicación de blog se ofrece únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoría legal. Consulte con un abogado de inmigración para recibir orientación sobre sus circunstancias específicas.



