Cómo obtener un Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA) / Formulario FS-240

Cómo obtener un Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA) / Formulario FS-240

Un Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA) es un documento emitido por una embajada o consulado de Estados Unidos que otorga la ciudadanía estadounidense a los niños nacidos en el extranjero de padres, donde los cuales uno o ambos son ciudadanos estadounidenses. El CRBA también se conoce como Formulario FS-240, según su número de documento. El Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero, o documento Formulario FS-240, cumple el mismo propósito que un Certificado de Ciudadanía, un pasaporte estadounidense o un Certificado de Naturalización al certificar la adquisición de la ciudadanía estadounidense para un niño nacido fuera de Estados Unidos.

¿Quién es elegible para solicitar el Formulario FS-240/CRBA?

Para calificar para el Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero, el niño nacido en el extranjero debe cumplir las siguientes condiciones:

  • Uno o ambos padres del niño deben ser ciudadanos estadounidenses en el momento del nacimiento.
  • El ciudadano estadounidense debe demostrar que estuvo físicamente presente en Estados Unidos durante el tiempo mínimo requerido (generalmente 5 años).
  • Debe existir una relación de parentesco sanguíneo entre el(los) padre(s) y el niño. (Es posible que se requieran pruebas adicionales como análisis de sangre).
  • Solo los niños que adquirieron la ciudadanía estadounidense al nacer y tienen menos de 18 años son elegibles para solicitar un CRBA. Los hijos de ciudadanos estadounidenses nacidos en el extranjero que ahora tienen más de 18 años no pueden solicitar el Formulario FS-240, pero tienen otras opciones para obtener su ciudadanía (ver más abajo).

¿Cómo solicitar un CRBA?

Aquí están los pasos para obtener un documento Formulario FS-240:

  1. Reúne toda la evidencia requerida. Esto incluye: documentos que prueben el nacimiento del niño; prueba de ciudadanía estadounidense de uno o ambos padres; prueba de su matrimonio (si corresponde) *; y evidencia de que el(los) padre(s) estuvieron físicamente presente(s) en Estados Unidos.
  2. El nacimiento debe ser reportado a la embajada o consulado de Estados Unidos más cercano sin demora. No reportar el nacimiento del niño a tiempo podría causar complicaciones para establecer su ciudadanía estadounidense en el futuro.
  3. Los procedimientos de solicitud varían para las embajadas o consulados en diferentes jurisdicciones alrededor del mundo, por lo que es necesario contactar a la embajada o consulado responsable de la región donde nació tu hijo y conocer sus procedimientos de solicitud específicos. Por lo general, la página web de la embajada o consulado local tendrá esta información.
  4. Después de que la solicitud sea aprobada, el oficial consular emitirá un Formulario FS-240, o Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero. El(los) padre(s) recibirán una copia original. También se pueden solicitar copias adicionales, documentos de reemplazo o enmiendas en cualquier momento.

*En casos en los que el padre sea ciudadano y la madre no, el padre normalmente firma una declaración jurada afirmando que es el padre biológico del niño y que proporcionará apoyo económico al niño.

¿Quién no es elegible para un CRBA?

Las personas nacidas en las Islas Vírgenes de Estados Unidos (después de 1917); Samoa Americana (después de 1900); Guam (después de 1952); Swains Island (después de 1925); Puerto Rico (después de 1899); Zona del Canal de Panamá (antes de 1979); Islas Marianas del Norte (después de 1978) y Filipinas (antes de 1946) no son elegibles para solicitar un CRBA. Estos territorios son (o eran) parte de Estados Unidos, por lo que las personas nacidas allí en los períodos de tiempo adecuados no se consideran nacidas en el extranjero y ya son ciudadanos estadounidenses. Estas personas pueden solicitar un pasaporte estadounidense proporcionando su certificado de nacimiento y cualquier otro documento requerido por las leyes que rigen la ciudadanía estadounidense en ese territorio.

¿Pueden las personas mayores de 18 años que son hijos de ciudadanos estadounidenses solicitar un CRBA?

Las personas nacidas en el extranjero de padres ciudadanos estadounidenses que ahora tienen más de 18 años no son elegibles para solicitar un CRBA. Deben utilizar el Formulario N-600 para solicitar un Certificado de Ciudadanía, o pueden solicitar directamente un pasaporte estadounidense.

No siempre es tan claro. Contáctanos para obtener ayuda con tu caso.

Estos son solo algunos escenarios sencillos en los que un niño nacido en el extranjero de padres que son ciudadanos estadounidenses puede obtener la ciudadanía. Hay muchos otros escenarios posibles en los que los hijos menores o adultos nacidos en el extranjero pueden derivar o adquirir la ciudadanía estadounidense de sus padres, donde las leyes de inmigración no son tan claras. Sea cual sea tu situación, no dudes en contactarnos para obtener un análisis más detallado de tu situación individual.