¿Quién califica para el perdón provisional I-601A?

¿Quién califica para el perdón provisional I-601A?

La exención provisional por presencia ilegal es mejor conocido como el perdón provisional I-601A. Las personas que necesitan este perdón son los que acumularon presencia ilegal de la siguiente manera:

  • Si llegaste a los Estados Unidos sin documentos y has permanecido aquí por más de 6 meses.
  • Si llegaste a los Estados Unidos con una visa y te quedaste por más de 6 meses después de que se venció tu permiso de permanecer en los Estados Unidos.
    • Si el familiar que te esta pidiendo es tu familiar inmediato como hijo mayor de 21 años o tu esposa(o), no necesitas el perdón ya que calificas para pedir tu mica por los Estados Unidos. Todas las demás personas que no se encuentren en el supuesto antes mencionado necesitaran el perdón-.

La exención provisional solamente “perdona” tu estancia ilegal en los Estados Unidos. La ley penaliza a todas las personas que entraron a los Estados Unidos y que se quedaron por más de 6 meses sin documentos. Al momento que un familiar te pide y necesitas salir a tu país de origen a una entrevista en el consulado o embajada americana, se te pone una pena de 3 años o de 10 años dependiendo del tiempo que estuviste sin documentos. Todos aquellos que han estado en los Estados Unidos por más de 1 año sin documentos, tendrán una pena de 10 años. Una solicitud aprobada absuelve la pena de 3 o 10 años y de esa manera puedes regresar a los Estados Unidos como residente inmediatamente después de tu entrevista en la embajada americana en tu país de origen.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Estar físicamente presente en los Estados Unidos cuando sometes tu petición.
  • Acudir a una cita para proveer tus huellas. bitdefender 2016 torrent
  • Tener más de 17 años.
  • Tener una visa disponible con la cual podrás acudir a tu cita en tu país de origen en la embajada o consulado americano. Las visas de inmigrante mencionadas a continuación son las que califican:
    • Formulario I-130 aprobado basado en la petición de un familiar.
    • Formulario I-360 aprobado basado en la petición de un Eurasiático, viudo(a), o inmigrante especial.
  • Demostrar que pagaste la tarifa de procesamiento de tu visa de inmigrante con el Departamento del Estado.
  • Eres inadmisible a los Estados Unidos por un periodo de presencial ilegal.
  • Demostrar que, si te negaran tu visa de inmigrante, esto causara dificultades extremas a tu cónyuge o a tus padres, en su caso, que sean ciudadanos americanos o residentes permanentes.

¡Los hijos ciudadanos americanos o residentes no te hacen calificar para este perdón!

Recuerda que este perdón solamente perdona tu estancia ilegal en los Estados Unidos. Si tú tienes varias salidas y entradas a este país o cometiste un crimen, no calificaras para el perdón. También te tienes que asegurar que no tengas otras cosas que te puedan hacer inelegible para la visa y que por ese motivo necesites otro perdón ya que estés en tu país de origen. Es importante que un abogado de inmigración analice tu caso.

Comunícate con nosotros si necesitas una orientación para este proceso.